Que son los Resguardos de depósito y como utilizarlos

RESGUARDO DE DEPÓSITO.

NECESARIO EN CUALQUIER PROGRAMA PARA UN TALLER MECÁNICO

    Para talleres mecánicos de reparación, el R.D. 1457/1986 de 10 de enero, apartado 7.1, indica claramente qué contenido mínimo debe tener el resguardo de depósito:
    Cuando un vehículo quede depositado en el taller, tanto para la elaboración de un presupuesto, como para llevar a cabo una reparación previamente aceptada, el taller entregará a la persona usuaria un resguardo acreditativo del depósito del vehículo en las instalaciones para su posterior reparación.
    Si ya existiera un presupuesto vigente, este, debidamente firmado por taller y persona usuaria, hará las veces de resguardo de depósito.

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    Datos que deben aparecer en el resguardo de depósito.

    • El número del taller en el oportuno Registro Industrial de Andalucía, así como su identificación fiscal y la dirección de su localización.
    • El nombre y domicilio de la persona usuaria y número de DNI o CIF.
    • La identificación del vehículo, con expresión de marca, modelo, matrícula y número de kilómetros recorridos, así como si el depósito del vehículo se efectúa para la confección del presupuesto o para la reparación del vehículo.
    • Descripción sucinta de la reparación y/o servicio a prestar con sus importes, si ya fueran conocidos, en el caso de que el vehículo se entregue para reparación.
    • Coste de elaboración del presupuesto, cuando el depósito del vehículo se realice para tal fin.
    • Fecha prevista de entrega, bien del presupuesto solicitado, bien del vehículo reparado.
    • Si por circunstancias sobrevenidas y ajenas al taller, no se pudiera entregar el vehículo en la fecha prevista, esta incidencia deberá comunicarse a la persona usuaria con una antelación de 48 horas a la fecha prevista en el resguardo de depósito. Tal exigencia será aplicable en el caso de que el tiempo inicialmente necesario para hacer la reparación sea, al menos, de 1 semana.
    • La fecha prevista de entrega del vehículo ya reparado
    • Fecha y firma de la empresa prestadora del servicio.
    • Posibles gastos de estancia por días, si procede.

    Algunos aspectos importantes del resguardo de depósito.

    • La presentación del resguardo de depósito será necesaria tanto para la recogida del presupuesto como para la retirada del vehículo, debiendo quedar el mismo en poder de la clientela. En caso de pérdida, la persona usuaria deberá identificarse ante el taller.
    • La persona usuaria podrá desistir del encargo realizado en cualquier momento, abonando al taller por los trabajos realizados hasta la retirada del vehículo.
    • Si la persona usuaria lo solicita, el taller deberá entregarle una información detallada por escrito de las reparaciones efectuadas cuando se le devuelva el vehículo reparado.
    • Las personas responsables del taller no podrán utilizar para asuntos propios el vehículo que le ha sido entregado en depósito, salvo autorización expresa de la persona propietaria del mismo.

    La documentación del resguardo de depósito.

    • El resguardo de depósito se expedirá por duplicado, entregándose un ejemplar original a la clientela, que se conservará en todo caso en su poder, tras la retirada del vehículo.
    • Todos los ejemplares del resguardo de depósito han de contener la firma original de la empresa prestadora del servicio y de la clientela, debiendo conservarlos los talleres por plazo no inferior a 1 año desde el vencimiento de la garantía, en su caso, o durante 6 meses desde su emisión si la reparación no fue efectuada.
    • En la documentación relativa al resguardo de depósito constará en la parte superior, en mayúsculas, “ejemplar original de obligada entrega al cliente” y “ejemplar para el prestador del servicio”, según corresponda, en letras de tamaño no inferior a 5 milímetros y en negrita.
    • Cuando existan discrepancias entre el ejemplar para la persona usuaria y el del prestador del servicio, se presumirá válido el contenido del ejemplar para la persona usuaria, salvo prueba en contra.

    Este R.D., en sus apartados 7.1 y 7.2, expresa claramente la necesidad del resguardo de depósito tanto para la recogida del presupuesto como para la retirada del vehículo.
    La entrega del resguardo es obligada en cualquier intervención en el taller. Si se pierde, el usuario deberá identificarse a plena satisfacción del taller. Por tanto, el resguardo de depósito es imprescindible para la entrada del vehículo al taller; al cliente ha de entregársele una copia.
    * La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene legislación propia: el Decreto 9/2003, de 28 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos automóviles y se articulan derechos de los consumidores y usuarios; posteriormente modificado en parte por el Decreto 327 /2012.
    El artículo 15 de este decreto concreta sobre el Resguardo de depósito.
    Se exige el documento de resguardo de depósito como un documento independiente.
    Referente a la fecha prevista de entrega, especifica: “Si por circunstancias sobrevenidas y ajenas al taller, no se pudiera entregar el vehículo en la fecha prevista, esta incidencia deberá comunicarse al usuario con una antelación de 48 horas a la fecha prevista en el resguardo de depósito. Tal exigencia será aplicable en el caso de que el tiempo inicialmente necesario para hacer la reparación sea, al menos, de una semana”.
    Y, sobre el depósito del vehículo, el artículo 15.5 recoge “los responsables del taller no podrán utilizar para asuntos propios el vehículo que les ha sido entregado en depósito, salvo autorización expresa de su propietario”.
    El artículo 22 de infracciones indica como sanción: “La utilización del vehículo por personal del taller, para fines distintos a los exigidos por la reparación o comprobación del estado del mismo, sin contar con la autorización expresa de su propietario”.

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